Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 595. El juez a quien se pidiere la acumulación en el caso del artículo anterior resolverá en el término de tres días si procede o no aquélla. De considerarla procedente librará oficio dentro de tres días al juez que conozca del otro juicio, para que le remita los autos. En el oficio se insertarán las constancias conducentes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.