Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 598. Si el juez que requirió la acumulación encontrare fundados los motivos por los que el juez requerido haya negado la acumulación, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio a que se refiere la primera parte del artículo anterior, deberá desistirse de su pretensión, notificando al otro juez para que pueda continuar el trámite del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.