Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 641. Contra resoluciones que declaren inadmisible la apelación, procede el recurso de denegada apelación, que en todo caso el juez la admitirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.