Código Civil estatal

Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 645. Admitida la apelación en efecto suspensivo, se expedirá copia certificada del auto al juez, pidiéndole la remisión del expediente. Si la apelación se admite en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se ordenará al juez complete el trámite señalado en el artículo 636 de este código, además de emplazar a las partes para que ocurran ante el tribunal de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Admitida la apelación en efecto suspensivo, se expedirá copia certificada del auto al juez, pidiéndole la remisión del expediente. Si la apelación se admite en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se ordenará…

¿Está vigente el artículo 645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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