Código Civil estatal

Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 648. Los notarios públicos podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:

I. Para sustanciar diligencias de apeo o deslinde; y, II. Los comprendidos en las fracciones I y II del artículo 658 de este ordenamiento.

Si del ejercicio de esta facultad, los notarios públicos llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los notarios públicos podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes: I. Para sustanciar…

¿Está vigente el artículo 648?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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