Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 650. En el escrito inicial, el promovente deberá ofrecer todos los elementos de prueba en que funde su petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.