Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 652. Se oirá al Ministerio Público cuando así lo disponga la ley o:
I. Cuando la solicitud promovida afecte al interés público;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; y III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.