Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 654. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará la oposición en forma incidental, siempre que no se funde en la negativa del derecho del que promueve, pues en este último caso, la controversia se substanciará en los términos establecidos para el juicio oral ordinario.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho al opositor para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.