Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 661. El apeo o deslinde tendrá lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o cuando habiéndose fijado existe motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hubieren destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hubieren colocado en lugar distinto del primitivo. También tendrá lugar cuando las medidas lineales no se hayan determinado correctamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.