Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 664. Hecha la petición de apeo, el juez o notario público la notificará a los colindantes para que dentro de tres días presenten títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente en defecto de aquellos. Las informaciones se recibirán con citación de los interesados, dentro de un término común que no excederá de diez días; en ellas no se admitirán más de tres testigos por cada interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.