Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 666. Terminados los trabajos de campo, el perito deberá presentar al juez o notario público, dentro del plazo que se le hubiere fijado, el plano del inmueble y un informe en que ha de constar una relación detallada de las operaciones que se ejecutaron para obtener la posición de todos los puntos del perímetro y la superficie del predio, consignándose al efecto todos los datos de campo y los resultados de los cálculos que se hicieron, expresándolos de manera tal que sea posible verificar cualquiera de ellos sin necesidad de recurrir al mismo perito.
El perito ha de acompañar a su informe los escritos o manifestaciones originales que le hayan sido entregados con arreglo a lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior; y en caso de que alguno o algunos de los colindantes no le hayan presentado manifestación, así lo hará constar en el informe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.