Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 670. Los gastos del apeo se harán por el que lo promueva, y en caso de oposición, será condenado en costas del juicio el que fuere vencido.
TRANSITORIOS Artículo Primero. El Código de Procedimientos Civiles del Estado iniciará su vigencia el día diecisiete de agosto del año dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado, conforme a las modalidades previstas en los artículos siguientes.
Artículo Segundo. El Código de Procedimientos Civiles de 1974 seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo código y hasta la total solución de los mismos.
Artículo Tercero. No procederá la acumulación de procesos, cuando alguno de ellos esté sometido al código anterior y otro a éste código.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.