Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo, el quince y dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el veinticinco de diciembre, y aquellos en que por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado permanezcan cerrados los tribunales.
Se entiende como horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve horas.
En los juicios relativos a servidumbres legales, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia de ejecución o aseguramiento de bienes, se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de que el juez habilite las que no lo fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.