Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria.
Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.