Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I. La existencia de un derecho que se estime violado, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
4 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
II. La capacidad para hacer valer la acción por sí o por medio de legítimo representante; y III. La legitimación e interés en el actor para deducirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.