Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90. Las actuaciones y las notificaciones serán nulas, cuando a las primeras les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que la omisión deje sin defensa a alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo disponga; las segundas cuando se hagan en forma distinta a la prevenida en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.