Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95. En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues, en este caso, el tribunal obrará discrecionalmente.
Si al pronunciarse la sentencia hubiere de declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, el tribunal que conozca de éste se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción deducidas, y ordenará la reposición del procedimiento hasta antes de correrse traslado a las partes para que alegaren de su derecho, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior, se repitan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas, concediéndose para ello un término prudente. Concluido el término, seguirá su curso el juicio.
16 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Cuando en la sentencia se declaren válidas las actuaciones o notificaciones impugnadas de nulidad, el interesado podrá reclamarlo como agravio en la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.