Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97. Si se perdieren o destruyeren total o parcialmente los archivos, serán repuestos a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios, dando vista a la Fiscalía General del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.