Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente, implica su preclusión.
La parte que asista a una audiencia ya iniciada podrá incorporarse a ella en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez para procurar la conciliación. Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.