Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
Al inicio de la audiencia respectiva, el secretario hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del tribunal y demás personas que intervienen.
Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias, deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial.
Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener cuando menos:
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 17 I. El lugar, fecha y número de expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y IV. La firma del juez y secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.