Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.