Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Contendrán, además lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte;

II. Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio;

III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas;

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; y V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

Las interlocutorias se ajustarán, en lo posible, a lo establecido para las sentencias y deberán estar siempre fundamentadas y motivadas.

18 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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