Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción contra los que litigaron y contra los terceros que fueron llamados legalmente al juicio. Con excepción de estos últimos, un tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, salvo contra la que haya recaído en juicio de estado civil a menos que, en este último caso, alegue la colusión de los litigantes para perjudicarlo, lo cual, de ser así, podrá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para que se proceda conforme a la ley de la materia.
CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.