Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a los interesados conforme al procedimiento establecido en este código.
Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.