Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se notificará personalmente en el domicilio del interesado, salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debieron asistir a la misma:

I. El emplazamiento del demandado, la reconvención y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio;

II. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

y, III. En los casos que el tribunal lo considere necesario o la ley lo disponga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Se notificará personalmente en el domicilio del interesado, salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debieron asistir a la misma: I. El emplazamiento del demandado, la…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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