Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán indistintamente por el secretario o notificador, si las partes se presentan al tribunal respectivo.
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; y si esta no supiere o no quisiere firmar, el secretario o notificador hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.