Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias.

Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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