Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias.
Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.