Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los magistrados, jueces, secretarios y notificadores o ejecutores practiquen alguna diligencia fuera del lugar del juicio, la parte que la promueva solamente proporcionará alimentos y medios de conducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.