Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley.
Siempre serán condenados:
I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II. El que presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III. El que fuere condenado o vencido en juicio y, en general, el que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo, a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones que sean inoperantes. En estos casos, la condenación se hará en primera instancia, observándose en la segunda lo que dispone la fracción siguiente; y, IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes en su totalidad en la parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.