Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda o formulando su promoción;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin oponer la excepción de incompetencia;

III. El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y, IV. El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda o formulando su promoción; II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor,…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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