Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los actos preparatorios a juicio y providencias precautorias, será competente el juez que lo fuere para conocer del negocio principal.

Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria el juez que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al tribunal competente.

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES CAPÍTULO I EXCUSAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Para los actos preparatorios a juicio y providencias precautorias, será competente el juez que lo fuere para conocer del negocio principal. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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