Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados.
SECCIÓN SEGUNDA NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.