Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o registrada la copia certificada de la demanda hipotecaria.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.