Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se desecha, se declare improcedente o no se prueba la causa de recusación, se comunicará inmediatamente esa decisión al funcionario recusado.
28 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.