Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene se intime al deudor a efecto de que diga si reconoce como suya la firma que lo calza, reconocimiento que se hará ante el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. Cuando intimado se rehúse a contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene se intime al deudor a efecto de que diga si reconoce como suya la firma que lo calza, reconocimiento que se…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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