Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 5 La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o por quien haga sus veces en la disposición testamentaria o por el heredero intestamentario; y se da respectivamente, según la situación jurídica que guarden los bienes, contra el albacea, contra el poseedor de los bienes hereditarios a título de heredero o del cesionario de éste, o contra el que no tenga título alguno de posesión respecto de los bienes de la herencia o dolosamente dejó de poseerlos. En su caso se estará a lo dispuesto en los artículos 1188 y 1321 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.