Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido o no se supiere de su paradero, se le citará mediante edicto que se publicará en un diario que se edite en el lugar donde se encuentran promovidas las diligencias y, en caso de no existir, en uno de la capital del Estado. El juez señalará el día, hora y lugar en que deba concurrir el acreedor, procurando que cuente con un lapso prudente para que esté en aptitud de presentarse oportunamente.
Si el acreedor fuere incapaz, será citado por conducto de su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.