Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acreedor no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien, debe ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.