Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 222, el promovente deberá dar garantía a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan al arraigado si no se entabla la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.