Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el promovente dará garantía para responder por los daños y perjuicios que se sigan al ejecutado, ya sea porque se revoque la providencia o se absuelva al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.