Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni para recibir las pruebas ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien ésta se pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.