Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido en la posesión y le compete la acción de recuperarla contra el despojador, contra el que haya mandado cometer el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de éste y contra el sucesor del despojante.
Esta acción tiene por objeto restituir al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado el que caucione su abstención de volver a despojar al demandante, y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.
La acción se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza, o a su ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.