Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido en la posesión y le compete la acción de recuperarla contra el despojador, contra el que haya mandado cometer el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de éste y contra el sucesor del despojante.

Esta acción tiene por objeto restituir al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado el que caucione su abstención de volver a despojar al demandante, y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.

La acción se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza, o a su ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido en la posesión y le compete la acción de recuperarla contra el despojador, contra el que haya mandado cometer el despojo,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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