Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de obra nueva, el tribunal podrá decretar inmediatamente las medidas prudentes o las que marque la ley para evitar los daños y perjuicios que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, de terceros o del Estado; debiendo suspenderse la obra luego que se notifique la providencia al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando.

El juez nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen respectivo. En vista del dictamen rendido por el perito y estando justificado el derecho del actor para gestionar, el juez solicitará fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado.

El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva debe promover el juicio sobre suspensión definitiva o demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO CAPÍTULO I DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA LITIS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 238?

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