Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juez citará a los contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261y 343 de este código.
Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.
CAPÍTULO II AUDIENCIA PRELIMINAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.