Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y los exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y los exhortará a que intenten un acuerdo…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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