Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y los exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.