Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se alegaren defectos en la demanda, contestación, reconvención o su respuesta, de los descritos en el artículo 243 de este código, el juez en la audiencia preliminar dictará las medidas conducentes para subsanarlos.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.