Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes se tramitarán por escrito y en el mismo se ofrecerán pruebas. De ser admitido, se dará vista a la contraria por tres días para que se imponga del incidente y, en su caso, ofrezca pruebas, señalándose día y hora para una audiencia de pruebas y alegatos.
En la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos de las partes, los que deberán ser verbales, citando para dictar la interlocutoria que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.