Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado, una vez admitida, el juez prevendrá al oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como indemnización se fije, la que podrá ser de 150 a 300 veces el salario mínimo, la cual se hará efectiva en favor de la contraparte, en caso de que no se desahogue por causas imputables al oferente. No haciéndose la exhibición dentro del plazo fijado, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, sin recurso alguno.

SECCIÓN SEGUNDA NATURALEZA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR Y DE LA FORMA DE PRACTICARLOS A) CONFESIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado, una vez admitida, el juez prevendrá al oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como indemnización se…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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