Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquéllas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia autorizada que se deje en la secretaría.
El juez exhortado practicará las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.