Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el oficio a que se refiere el artículo anterior deberán insertarse las posiciones que se quieran realizar, para que por vía de informe sean contestadas en el término que designe el tribunal, y que no excederá de diez días, con el apercibimiento que de no contestar dentro del plazo concedido se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas.
B) PRUEBA DOCUMENTAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.